Dirección Inteligencia Sanitaria

ÓRGANOS DE LINEA

ARTICULO 20°. DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA SANITARIA.

Es el órgano de línea, de segundo nivel organizacional; encargado de la investigación sanitaria de las tendencias epidemiológicas, prevención y control de emergencias y desastres, así como gestión y administración de la estadística e información. Su sigla es DIS, Tiene las siguientes funciones.

  1. Proponer lineamientos de investigación y proyectos en salud, en el marco de las políticas y normativa nacional y regional del ámbito de su competencia.
  2. Formular, ejecutar y supervisar planes, estrategias y acciones para la prevención, control de epidemias y emergencias por desastres, en el ámbito de su competencia, en coordinación con los gobiernos locales.
  3. Formular, ejecutar y supervisar planes, estrategias y acciones para la prevención y control de epidemias, del ámbito, en coordinación con los gobiernos locales.
  4. Difundir y aplicar las políticas nacionales, regionales y provinciales sectoriales, generales y específicos, en materia de salud en el ámbito de su competencia.
  5. Participar en la evaluación del desempeño institucional en cumplimiento de los objetivos estratégicos de su ámbito de responsabilidad.
  6. Conducir el sistema de gestión de información Estadística, Epidemiológica y otros en su ámbito de responsabilidad.
  7. Adecuar, definir y mantener actualizado los sistemas de información en salud complementaria a las normas nacionales y regionales según las necesidades del ámbito de su competencia.
  8. Supervisar monitorear y evaluar el proceso de gestión, desarrollo de la información en salud en el ámbito de su competencia.
  9. Conducir el proceso de gestión de emergencias y desastres y actividades  afines en el ámbito de su competencia.
  10. Elaborar y ejecutar el Plan Táctico en su unidad orgánica.
  11. Otras funciones que le delegue la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 21° Dirección de Inteligencia Sanitaria, mantiene las siguientes líneas de interrelación:

De Dependencia:
Depende jerárquica y administrativamente de la Dirección Ejecutiva de la Red de Servicios de Salud La Convención.

De Autoridad:
Ejerce autoridad sobre el personal que integra la Dirección.

De Responsabilidad:
Es responsable del cumplimiento de sus funciones y logro de sus objetivos y metas ante la Dirección Ejecutiva de La Red de Servicios de Salud La Convención.

De Coordinación:
Para el cumplimiento de sus funciones mantiene relaciones de coordinación con los diferentes órganos, unidades y órganos desconcentrados de la Red de Servicios de Salud La Convención, con la Dirección Regional de Salud y con el Gobierno Regional Cusco así, como con organismos públicos nacionales relacionados al ámbito de su competencia.

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