ARTICULO 20°. DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA SANITARIA.
Es el órgano de línea, de segundo nivel organizacional; encargado de la investigación sanitaria de las tendencias epidemiológicas, prevención y control de emergencias y desastres, así como gestión y administración de la estadística e información. Su sigla es DIS, Tiene las siguientes funciones.
ARTICULO 21° Dirección de Inteligencia Sanitaria, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
De Dependencia:
Depende jerárquica y administrativamente de la Dirección Ejecutiva de la Red de Servicios de Salud La Convención.
De Autoridad:
Ejerce autoridad sobre el personal que integra la Dirección.
De Responsabilidad:
Es responsable del cumplimiento de sus funciones y logro de sus objetivos y metas ante la Dirección Ejecutiva de La Red de Servicios de Salud La Convención.
De Coordinación:
Para el cumplimiento de sus funciones mantiene relaciones de coordinación con los diferentes órganos, unidades y órganos desconcentrados de la Red de Servicios de Salud La Convención, con la Dirección Regional de Salud y con el Gobierno Regional Cusco así, como con organismos públicos nacionales relacionados al ámbito de su competencia.
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