Dirección Salud Ambiental

ÓRGANOS DE LINEA

ARTICULO 18°. DE LA DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL
Es el órgano de línea, de segundo nivel organizacional; encargada de aplicar las normas, organizar, ejecutar y supervisar los procesos y actividades relacionadas con la ecología y protección del medio ambiente, saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, control de la zoonosis y laboratorio. Su sigla es DSA. Tiene las siguientes funciones:

  1. Difundir e implementar normas técnicas sanitarias de calidad del agua de consumo humano; piscinas públicas y privadas de uso colectivo; el manejo de residuos sólidos municipales y hospitalarios; vigilancia y control entomológico para vectores, artrópodos y plagas transmisores de enfermedades; vigilancia sanitaria de los alimentos, control de la zoonosis y salud ocupacional en el marco de la normatividad vigente.
  2. Establecer sistemas de vigilancia y control entomológico para vectores, artrópodos y plagas transmisores de enfermedades, para la protección de la salud.
  3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas a saneamiento básico, protección del medio ambiente, higiene alimentaria, control de zoonosis, salud ocupacional y aplicar las sanciones que correspondan.
  4. Promover y educar en materias relacionados a la calidad y el uso del agua para consumo humano.
  5. Gestionar los servicios de agua, disposición de excretas, manejo de residuos sólidos, control de vectores y plagas en situaciones de emergencia y desastres.
  6. Realizar inspecciones de vigilancia post registro sanitario en empresas de fabricación de alimentos y bebidas.
  7. Realizar inspecciones higiénico sanitarias de establecimiento de elaboración y manipulación de alimentos y bebidas para el otorgamiento de constancias sanitarias en su jurisdicción
  8. Brindar asistencia técnica a Microredes y establecimientos de salud en materia de saneamiento básico, protección del ambiente, higiene alimentaria, control de zoonosis y salud ocupacional.
  9. Diseñar, dirigir y gestionar sistemas de soporte de laboratorio en el ámbito de su competencia y proponerlo a los entes superiores.
  10. Formular y ejecutar el plan táctico de su ámbito con enfoque de presupuesto por resultados y de acuerdo a los criterios de programación establecidos.
  11. Otras funciones que le sean asignadas, por la Dirección Ejecutiva de la Red de Servicios de Salud La Convención, en el marco de la normativa vigente.

ARTICULO 19° Dirección de Salud Ambiental, mantiene las siguientes líneas de interrelación:

De Dependencia:
Depende jerárquica y administrativamente de la Dirección Ejecutiva de la Red de Servicios de Salud La Convención.

De Autoridad:
Ejerce autoridad sobre el personal que integra la Dirección.

De Responsabilidad:
Es responsable del cumplimiento de sus funciones y logro de sus objetivos y metas ante la Dirección Ejecutiva de la Red de Servicios de Salud La Convención.

De Coordinación:
Para el cumplimiento de sus funciones mantiene relaciones de coordinación con los diferentes órganos, unidades y órganos desconcentrados de la Red de Servicios de Salud La Convención, con la Dirección Regional de Salud y con el Gobierno Regional Cusco así, como con organismos públicos nacionales relacionados al ámbito de su competencia.

MICROREDES

SUBDOMINIOS

Puede Visitar a nuestros SubDominios, o cual quiere consulta enviar a nuestro correo institucional.

CONTACTO

Copyright © 2024 RSSLC. Todos los derechos reservados – Creado: Alexander Saavedra Ing. de informática y programación.