ARTICULO 18°. DE LA DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL
Es el órgano de línea, de segundo nivel organizacional; encargada de aplicar las normas, organizar, ejecutar y supervisar los procesos y actividades relacionadas con la ecología y protección del medio ambiente, saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, control de la zoonosis y laboratorio. Su sigla es DSA. Tiene las siguientes funciones:
ARTICULO 19° Dirección de Salud Ambiental, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
De Dependencia:
Depende jerárquica y administrativamente de la Dirección Ejecutiva de la Red de Servicios de Salud La Convención.
De Autoridad:
Ejerce autoridad sobre el personal que integra la Dirección.
De Responsabilidad:
Es responsable del cumplimiento de sus funciones y logro de sus objetivos y metas ante la Dirección Ejecutiva de la Red de Servicios de Salud La Convención.
De Coordinación:
Para el cumplimiento de sus funciones mantiene relaciones de coordinación con los diferentes órganos, unidades y órganos desconcentrados de la Red de Servicios de Salud La Convención, con la Dirección Regional de Salud y con el Gobierno Regional Cusco así, como con organismos públicos nacionales relacionados al ámbito de su competencia.
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